La Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)
CÓMO FUNCIONA

La Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)

Qué es la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)

La Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A) es una de las prestaciones que el fondo de pensiones puede otorgar. Ha sido concebida para permitir a los trabajadores acceder anticipadamente a una renta integrativa antes de la edad de jubilación ordinaria. Introducida en 2017 para ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores próximos a la jubilación, la R.I.T.A representa una opción importante para quienes desean complementar sus ingresos mientras esperan la pensión pública.

Para qué sirve la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)

El objetivo principal de la R.I.T.A es proporcionar un apoyo económico temporal a los trabajadores que salen, voluntaria o involuntariamente, anticipadamente del mercado laboral. Este instrumento permite utilizar el capital acumulado en el fondo de pensiones integrativo, ofreciendo una renta trimestral hasta alcanzar la edad de jubilación.

Requisitos para acceder a la R.I.T.A

Es posible solicitar la R.I.T.A (por contribución) cuando:

N.B. Para poder otorgar la R.I.T.A el adherente debe poder recibir al menos 2 cuotas. La R.I.T.A no puede por tanto solicitarse cuando faltan menos de 6 meses para la edad útil para la pensión de vejez.

O bien (por desempleo superior a 24 meses) cuando se dan todas estas condiciones:

Modalidades de cálculo, de otorgamiento y duración de la R.I.T.A

La R.I.T.A se otorga trimestralmente hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El importe de la renta se calcula en base al capital acumulado en el fondo de pensiones complementario y puede modularse según las necesidades del solicitante.

En particular, el adherente puede solicitar el otorgamiento en R.I.T.A también solo de una parte de su capital acumulado en el fondo de pensiones. El importe de la cuota trimestral dependerá:

N.B. Para poder otorgar la R.I.T.A el adherente debe poder recibir al menos 2 cuotas. La R.I.T.A no puede por tanto solicitarse cuando faltan menos de 6 meses para la edad útil para la pensión de vejez.

Pruebe nuestro simulador para estimar la cuota R.I.T.A trimestral

Calculadora R.I.T.A

Advertencias

Este simulador proporciona una estimación indicativa del importe de la R.I.T.A (Renta Integrativa Temporal Anticipada). Los importes calculados son solo con fines informativos y tienen el único objetivo de ofrecer un orden de magnitud para una evaluación preliminar.
  1. Simulación: los importes visualizados se basan en hipótesis y parámetros actuales, y no representan una garantía o un compromiso por parte del Fondo de Pensiones. El importe efectivo de la R.I.T.A. podrá variar según el momento efectivo de aceptación de la solicitud.
  2. Variaciones del valor cuota: el importe simulado es susceptible de variaciones, relacionadas con eventuales fluctuaciones del valor cuota del compartimento de inversión elegido. Por tanto, el valor final de la cuota podría diferir del indicado.
  3. Importe bruto y neto: el simulador muestra un importe bruto. El importe neto efectivo dependerá de la fiscalidad aplicable, la cual varía según los años de inscripción madurados por el adherente.

Este simulador debe utilizarse exclusivamente como herramienta de orientación general.

Fiscalidad favorable aplicada a la R.I.T.A

La parte imponible de la RITA está sujeta a la retención a título de impuesto con la alícuota del 15% reducida en una cuota igual a 0,30 puntos porcentuales por cada año que exceda el decimoquinto año de participación en formas pensionísticas complementarias, con un límite máximo de reducción de 6 puntos porcentuales.

Ventajas y desventajas

Ventajas de la R.I.T.A:

Desventajas de la R.I.T.A:

Cómo solicitar la R.I.T.A

Para solicitar la R.I.T.A será suficiente acceder a su Área reservada online.
En la barra del menú superior buscar y hacer clic en R.I.T.A y seguir el procedimiento guiado de solicitud.

N.B. El envío de la solicitud de R.I.T.A desde el Área reservada permite abreviar notablemente los tiempos de tramitación ya que Fondapi recibe inmediatamente la documentación y la documentación adjunta de apoyo a la solicitud.

Alternativamente se puede proceder a la cumplimentación manual del formulario de solicitud de activación R.I.T.A descargándolo desde aquí.

Qué documentos son necesarios para la solicitud de la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)

El adherente que pretenda proceder a la solicitud de R.I.T.A (por contribución) deberá cargar:

  • copia PDF del documento de identidad;
  • código IBAN y certificado de posesión del mismo (serán suficientes también capturas de pantalla de la banca online de las cuales se deduzcan el código IBAN y el nombre del solicitante);
  • (solo para jubilación anticipada) Certificación de pensión por parte del INPS;

El adherente que pretenda proceder a la solicitud de R.I.T.A (por desempleo superior a 24 meses) deberá cargar:

  • copia PDF del documento de identidad;
  • código IBAN y certificado de posesión del mismo (serán suficientes también capturas de pantalla de la banca online de las cuales se deduzcan el código IBAN y el nombre del solicitante);
  • Certificación del Centro de Empleo con indicación de la fecha de inscripción en las listas de desempleo y certificación de permanencia del relativo estatus.

La R.I.T.A prevé un coste de € 10,00 una sola vez imputado en la primera cuota otorgada y un coste de € 6,00 por cada cuota trimestral otorgada.

Además, la solicitud de la R.I.T.A no exime del pago de los gastos a sostener durante la fase de acumulación (cfr. ficha de costes en Nota informativa) hasta el momento en que la posición no sea liquidada íntegramente.

En caso de fallecimiento del adherente que estaba recibiendo el otorgamiento en R.I.T.A del Fondo de pensiones deberá disponerse la revocación de la R.I.T.A a través del formulario correspondiente y el capital restante a otorgar seguirá las reglas previstas para el rescate por fallecimiento.

En el caso de que el inscrito tenga en curso una Cesión del quinto, la renta será otorgada por 1/5 a favor de la Sociedad financiera.

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