CÓMO FUNCIONA
La Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)
Qué es la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)
La Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A) es una de las prestaciones que el fondo de pensiones puede otorgar. Ha sido concebida para permitir a los trabajadores acceder anticipadamente a una renta integrativa antes de la edad de jubilación ordinaria. Introducida en 2017 para ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores próximos a la jubilación, la R.I.T.A representa una opción importante para quienes desean complementar sus ingresos mientras esperan la pensión pública.
Para qué sirve la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)
El objetivo principal de la R.I.T.A es proporcionar un apoyo económico temporal a los trabajadores que salen, voluntaria o involuntariamente, anticipadamente del mercado laboral. Este instrumento permite utilizar el capital acumulado en el fondo de pensiones integrativo, ofreciendo una renta trimestral hasta alcanzar la edad de jubilación.
Requisitos para acceder a la R.I.T.A
Es posible solicitar la R.I.T.A (por contribución) cuando:
- ha cesado la actividad laboral (despido, dimisión, jubilación anticipada);
- le faltan no más de 5 años respecto a la edad para la pensión de vejez (desde los 62 años en adelante);
- tiene al menos 20 años de contribuciones versadas en su régimen previsional obligatorio;
- tiene al menos 5 años de participación en la previsión complementaria.
N.B. Para poder otorgar la R.I.T.A el adherente debe poder recibir al menos 2 cuotas. La R.I.T.A no puede por tanto solicitarse cuando faltan menos de 6 meses para la edad útil para la pensión de vejez.
O bien (por desempleo superior a 24 meses) cuando se dan todas estas condiciones:
- ha cesado la actividad laboral (dimisión, despido);
- está desempleado desde hace más de 24 meses;
- le faltan no más de 10 años respecto a la edad para la pensión de vejez (desde los 57 años en adelante);
- tiene al menos 5 años de participación en la previsión complementaria.
Modalidades de cálculo, de otorgamiento y duración de la R.I.T.A
La R.I.T.A se otorga trimestralmente hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El importe de la renta se calcula en base al capital acumulado en el fondo de pensiones complementario y puede modularse según las necesidades del solicitante.
En particular, el adherente puede solicitar el otorgamiento en R.I.T.A también solo de una parte de su capital acumulado en el fondo de pensiones. El importe de la cuota trimestral dependerá:
- Del importe destinado a R.I.T.A.
- Del número de trimestres que podrán otorgarse en el lapso de tiempo que transcurre entre la activación de la R.I.T.A y la maduración de la edad de jubilación por antigüedad.
- Las sumas otorgadas periódicamente serán desinvertidas cada vez y asumirán valor cuota correspondiente al mes de desinversión de la cuota trimestral; el importe otorgable a título de R.I.T.A será igual al contravalor del número de cuotas desinvertidas y liquidadas en correspondencia con el otorgamiento.
- Las cuotas a otorgar, recalculadas cada vez, tendrán por tanto en cuenta el incremento o la disminución del valor del montante residual comprometido a título de R.I.T.A: de ello se deriva que los importes otorgados a título de R.I.T.A no serán iguales en el tiempo.
Pruebe nuestro simulador para estimar la cuota R.I.T.A trimestral
Calculadora R.I.T.A
Advertencias
- Simulación: los importes visualizados se basan en hipótesis y parámetros actuales, y no representan una garantía o un compromiso por parte del Fondo de Pensiones. El importe efectivo de la R.I.T.A. podrá variar según el momento efectivo de aceptación de la solicitud.
- Variaciones del valor cuota: el importe simulado es susceptible de variaciones, relacionadas con eventuales fluctuaciones del valor cuota del compartimento de inversión elegido. Por tanto, el valor final de la cuota podría diferir del indicado.
- Importe bruto y neto: el simulador muestra un importe bruto. El importe neto efectivo dependerá de la fiscalidad aplicable, la cual varía según los años de inscripción madurados por el adherente.
Este simulador debe utilizarse exclusivamente como herramienta de orientación general.
Fiscalidad favorable aplicada a la R.I.T.A
La parte imponible de la RITA está sujeta a la retención a título de impuesto con la alícuota del 15% reducida en una cuota igual a 0,30 puntos porcentuales por cada año que exceda el decimoquinto año de participación en formas pensionísticas complementarias, con un límite máximo de reducción de 6 puntos porcentuales.
Ventajas y desventajas
Ventajas de la R.I.T.A:
- Flexibilidad en la salida del mundo laboral;
- Apoyo económico temporal;
- Utilización del capital acumulado en los fondos de pensiones;
- Fiscalidad del montante previsional completo entre el 15% y el 9% (según la antigüedad de inscripción acumulada).
Desventajas de la R.I.T.A:
- Reducción del capital disponible en el momento de la jubilación ordinaria (ya que la R.I.T.A afecta directamente al capital que se ha acumulado en el fondo de pensiones);
- Posible impacto en la futura pensión pública (debido a la salida anticipada del mundo laboral).
Cómo solicitar la R.I.T.A
Para solicitar la R.I.T.A será suficiente acceder a su Área reservada online.
En la barra del menú superior buscar y hacer clic en R.I.T.A y seguir el procedimiento guiado de solicitud.
N.B. El envío de la solicitud de R.I.T.A desde el Área reservada permite abreviar notablemente los tiempos de tramitación ya que Fondapi recibe inmediatamente la documentación y la documentación adjunta de apoyo a la solicitud.
Alternativamente se puede proceder a la cumplimentación manual del formulario de solicitud de activación R.I.T.A descargándolo desde aquí.
Qué documentos son necesarios para la solicitud de la Renta Integrativa Temporal Anticipada (R.I.T.A)
El adherente que pretenda proceder a la solicitud de R.I.T.A (por contribución) deberá cargar:
- copia PDF del documento de identidad;
- código IBAN y certificado de posesión del mismo (serán suficientes también capturas de pantalla de la banca online de las cuales se deduzcan el código IBAN y el nombre del solicitante);
- (solo para jubilación anticipada) Certificación de pensión por parte del INPS;
El adherente que pretenda proceder a la solicitud de R.I.T.A (por desempleo superior a 24 meses) deberá cargar:
- copia PDF del documento de identidad;
- código IBAN y certificado de posesión del mismo (serán suficientes también capturas de pantalla de la banca online de las cuales se deduzcan el código IBAN y el nombre del solicitante);
- Certificación del Centro de Empleo con indicación de la fecha de inscripción en las listas de desempleo y certificación de permanencia del relativo estatus.
La R.I.T.A prevé un coste de € 10,00 una sola vez imputado en la primera cuota otorgada y un coste de € 6,00 por cada cuota trimestral otorgada.
Además, la solicitud de la R.I.T.A no exime del pago de los gastos a sostener durante la fase de acumulación (cfr. ficha de costes en Nota informativa) hasta el momento en que la posición no sea liquidada íntegramente.
En caso de fallecimiento del adherente que estaba recibiendo el otorgamiento en R.I.T.A del Fondo de pensiones deberá disponerse la revocación de la R.I.T.A a través del formulario correspondiente y el capital restante a otorgar seguirá las reglas previstas para el rescate por fallecimiento.
En el caso de que el inscrito tenga en curso una Cesión del quinto, la renta será otorgada por 1/5 a favor de la Sociedad financiera.
¿Tiene aún dudas?
Reserve una consulta telefónica completamente gratuita y sin compromiso o envíe un correo electrónico para aclarar cualquier duda.