¿Cómo funciona?
Contribución de la empresa
La contribución empresarial es una característica exclusiva de los fondos de pensiones negociados como Fondapi. Ofrece a los trabajadores un apoyo económico adicional para construir una pensión complementaria, a costes reducidos en comparación con otras soluciones de previsión.
¿Qué es la contribución adicional de la empresa?
La contribución adicional es una suma que el empleador ingresa directamente en el fondo de pensiones del empleado, además del TFR (finiquito). Está prevista en los convenios colectivos nacionales y representa un incentivo económico para adherirse al fondo.
¿Cómo se obtiene?
Para activar la contribución empresarial:
- Debe adherirse a Fondapi;
- Aportar una cuota voluntaria mínima además del TFR.
Este paso es obligatorio: sin su aportación, la empresa no está obligada a contribuir.
¿A cuánto asciende?
El importe de la contribución mínima a cargo del afiliado y de la contribución adicional a cargo de la empresa varía según el convenio colectivo (CCNL) de referencia y se expresa como porcentaje de la retribución bruta mensual.
¡Consulte la tabla o el texto de su CCNL para conocer los detalles!
Deducibilidad de la contribución
Las contribuciones al fondo de pensiones, tanto del trabajador como de la empresa, son deducibles hasta 5.164,57 € al año. Esto significa que puede reducir la renta imponible, obteniendo un ahorro fiscal inmediato.
CCNL
|
Contribución mínima adherente |
Contribución de la empresa |
|---|---|---|
Metalmecánico |
1,20% |
2,00% |
Químico, Curtido y Agrupados |
1,06% |
1,56% |
Goma Plástica |
1,60% |
1,90% |
Cerámica |
1,70% – 2,30% |
2,20% -2,30%* |
Vidrio |
1,40% – 2,00% |
1,90% – 2,00%* |
Abrasivos |
1,20% – 2,25% |
2,15% – 2,25%* |
Textil, confección, etc. |
1,60% |
1,90% |
Alimentario |
1,00% |
1,20% |
Servicios de limpieza, Multiservicios |
1,00% |
1,00% |
Ediles y afines |
1,10% |
1,10% |
Pétreos |
1,40% |
2,40% |
Ladrillos |
1,60% |
1,80% |
Cemento |
1,40% |
1,90% |
Comunicación. Informática, Servicios innovadores |
1,20% |
1,20% |
* siempre que el trabajador contribuya con una alícuota igual (o superior).