Beneficios fiscales
¿Cómo funciona?

Beneficios fiscales

Menos impuestos que pagar

Al adherirse a Fondapi disfrutará de los beneficios fiscales vinculados a la previsión complementaria, tanto en la fase de acumulación como en la de liquidación.

Así es como Fondapi le ayuda

También por lo que respecta a las obligaciones fiscales a cargo del adherente, en comparación con otras inversiones el fondo de pensiones está muy favorecido; además, el adherente, salvo algunos casos, no tiene obligaciones fiscales particulares o difíciles de cumplir.

Deducibilidad de las aportaciones

Cada año puede deducir hasta 5.164,57€. Menos impuestos en la declaración. ¡Cada año!

Tributación ventajosa de los rendimientos

Los rendimientos de Fondapi tributan al 20% en lugar del 26%

Descuento fiscal en las liquidaciones de indemnización

La liquidación por jubilación tributa entre el 15% y el 9%.

Deducibilidad fiscal

Las deducciones fiscales se refieren a los gastos que un contribuyente puede «restar» de su renta imponible total reduciendo, por tanto, la base imponible sobre la que se calcula el impuesto IRPF.

La suma de las cargas deducibles debe restarse de la renta total, mientras que el resultado (es decir, la renta imponible) se utilizará para el cálculo del IRPF, disminuyendo el tipo fiscal total que recae sobre el contribuyente.

Recordamos que es posible deducir cada año hasta 5.164,57€; tener más fondos de pensiones o aportar para más sujetos a cargo no eleva dicho límite, y las eventuales sumas que contribuyan a superar este umbral deben comunicarse prontamente al Fondo ya que no pueden deducirse.

Simule el ahorro fiscal

¿Qué se puede deducir?

Contribución voluntaria del trabajador

La contribución que se ha elegido aportar directamente desde la nómina cada mes.

Contribución adicional
empresa

La contribución íntegramente a cargo de la empresa que se obtiene aportando la propia contribución voluntaria.

Aportaciones adicionales desde nómina

Sumas que se solicita a la empresa retener de la nómina y aportar directamente a Fondapi.

Aportaciones voluntarias "puntuales"

Transferencias realizadas desde la propia cuenta corriente a favor de la propia posición en Fondapi.

Aportaciones a favor de familiares a cargo

Transferencias realizadas desde la propia cuenta corriente a favor de la posición en Fondapi de familiar fiscalmente a cargo.

Tributación de los rendimientos

Los rendimientos obtenidos por el fondo están sujetos a un impuesto sustitutivo del 20%, con excepción de los títulos públicos y equiparados cuyos rendimientos tributan al 12,50%.

Dicha tributación es inferior respecto a la aplicada a los rendimientos de otros instrumentos financieros, que soportan normalmente un impuesto del 26%.

Tributación acciones
Tributación obligaciones
Rendimientos de compartimentos Fondapi
20%
12,5%
Rendimientos de otras inversiones
26%
12,5%

Descuento fiscal en las liquidaciones de indemnización

Los beneficios fiscales vinculados a la previsión complementaria afectan también a las prestaciones de jubilación, además de las prestaciones otorgadas antes de la jubilación. Estas, de hecho, se benefician de un tratamiento fiscal favorable respecto a la tributación IRPF aplicada por la empresa.

En particular, sobre las contribuciones aportadas desde el 01/01/2007:

  • para las prestaciones de jubilación;
  • los anticipos para gastos sanitarios;
  • los rescates parciales al 50%;
  • los rescates en caso de fallecimiento;
  • invalidez con reducción de la capacidad laboral a menos de un tercio;
  • desempleo por un período superior a 48 meses,

está previsto un tipo de tributación del 15% para los primeros 15 años de adhesión al fondo; además, el tipo se reduce un 0,30% por cada año de participación posterior al decimoquinto, hasta un mínimo del 9%.

Ejemplos de descuento fiscal
sobre la prestación de jubilación

Presentamos a continuación un ejemplo de trabajador inscrito desde 2007 en Fondapi con una permanencia de 35 años; para facilidad de cálculo en la tabla se considera solo la indemnización acumulada, sin considerar ni los rendimientos ni las contribuciones de empresa y trabajador.

Comparación a 35 años

Cuantificamos los beneficios fiscales de la previsión complementaria:

  • Trabajador inscrito desde hace 35 años
  • Rescate por jubilación
  • Indemnización acumulada 85.000 €, antigüedad laboral 35 años
Inscripción en Fondapi
Indemnización acumulada
Tributación empresa
Tributación Fondapi
Retención fiscal empresa
Retención fiscal Fondapi
Ahorro
Mario
85.000€
9%
7.650€
13.058€
Lucía
85.000€
24,36%
20.708€
0€

Comparación a 15 años

Cuantificamos los beneficios fiscales de la previsión complementaria:

  • Trabajador inscrito desde hace 15 años
  • Rescate por jubilación
  • Indemnización acumulada 37.500 €, antigüedad laboral 15 años
Inscripción en Fondapi
Indemnización acumulada
Tributación empresa
Tributación Fondapi
Retención fiscal empresa
Retención fiscal Fondapi
Ahorro
Mario
37.500€
15%
5.625€
3.625€
Lucía
37.500€
24,67%
9.250€
0€

Más beneficios fiscales: la tributación de las demás prestaciones vinculadas a la previsión complementaria

Para las demás tipologías de prestaciones está previsto un tipo de tributación fijo del 23%, de cualquier modo inferior respecto a la tributación IRPF en empresa que parte del 23% y va subiendo según el importe.

Para los trabajadores que han acumulado contribuciones anteriores al 01/01/2007 la tributación aplicada es la prevista por el régimen fiscal vigente antes de la entrada en vigor de la ley sobre la indemnización de 2007 (D.Lgs. 252/2007). En particular:

  1. en los casos de rescate a consecuencia del cese de la relación laboral por causas no dependientes de la voluntad de las partes (jubilación, movilidad, quiebra de la empresa, etc.) y para todas las tipologías de anticipo, las contribuciones tributan con tipo marginal IRPF en régimen de tributación separada;
  2. en los casos de rescate a consecuencia del cese de la relación laboral por causas dependientes de la voluntad de las partes (dimisiones, despido individual, fin de contrato temporal, etc.) las contribuciones del 01/01/2001 al 31/12/2006 tributan con tipo marginal IRPF en régimen de tributación provisional.


Fondapi, en cuanto sustituto fiscal, efectúa automáticamente las retenciones previstas en fase de otorgamiento de las prestaciones. Estas retenciones son en algunos casos a título definitivo, en otros casos a título provisional y necesitan una regularización a través de la declaración.

de las tributaciones aplicadas a las prestaciones de Fondapi

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