Seguridad
Fondapi

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¿Por qué Fondapi
no puede quebrar?

En el artículo 15, apartado 5, del Decreto Legislativo 252/05 se indica:

A los fondos de pensión se les aplica exclusivamente la disciplina de la administración extraordinaria y de la liquidación administrativa forzosa, con exclusión de la quiebra, en virtud de los artículos 70 y siguientes del texto único de las leyes en materia bancaria y crediticia, aprobado mediante el Decreto Legislativo nº 385, de 1 de septiembre de 1993, y sus modificaciones e integraciones posteriores, atribuyéndose las competencias correspondientes exclusivamente al Ministro de Trabajo y Políticas Sociales y a la COVIP”.

Esto se debe a que en Italia la previsión complementaria funciona según el denominado sistema de capitalización, muy diferente del sistema de reparto: las contribuciones abonadas a Fondapi se acumulan en la posición individual del afiliado, mientras que en el sistema de reparto (típico del INPS) las contribuciones recaudadas se utilizan para pagar la prestación de quienes ya están jubilados. En otras palabras, con Fondapi no se estipula ningún pacto intergeneracional: ¡el dinero que el trabajador acumula en Fondapi no se utiliza para pagar prestaciones a sujetos distintos del propio trabajador!

Además, Fondapi no utiliza las contribuciones de los asociados para financiarse a sí misma ni otras prestaciones: la financiación de las actividades del fondo se realiza mediante la cuota de afiliación.

Además, en 2017 la ley excluyó a los Fondos de pensión de la aplicación del mecanismo denominado “bail-in”, que expone a los ahorradores a riesgos derivados de crisis bancarias; por lo tanto, las sumas que Fondapi posee en el banco depositario están expresamente excluidas de este peligro.

No cajas chinas, sino cajas fuertes

El decreto legislativo sobre la previsión complementaria obliga a los Fondos a ingresar las contribuciones de los adherentes y las cuotas de TFR en un banco depositario; estas contribuciones son posteriormente invertidas por los gestores financieros, sujetos externos al banco depositario que detenta físicamente los recursos.

La subdivisión entre quien recauda el dinero y quien lo invierte garantiza la máxima protección; además, el Consejo de Administración, en caso de no estar satisfecho con la labor de los gestores financieros, es libre de revocar en cualquier momento el mandato que se les haya conferido sin obligación de motivación.

Los casos concretos:
un poco de historia

A lo largo de los años, algunos fondos de pensión han vivido situaciones de desequilibrio: las cuotas de afiliación de los pocos inscritos ya no lograban compensar los gastos de funcionamiento administrativo de los fondos en cuestión, que han sido incorporados a otros de mayores dimensiones.

A pesar de estas situaciones, los inscritos no han perdido ni un céntimo: se les ha ofrecido la posibilidad de rescatar íntegramente la posición acumulada o de continuar en la previsión complementaria transfiriendo la posición a otro fondo de pensión.

Los controles y las responsabilidades

Existen sujetos externos que realizan actividades de compliance y de control interno; además, el Colegio de Censores realiza el control de legalidad y correcta contabilidad del fondo de pensión.

La COVIP, la autoridad administrativa competente, vigila el correcto funcionamiento del fondo de pensión y, en caso de que se impongan sanciones, los administradores responden directamente con su propio patrimonio personal; además, la COVIP también tiene derecho a realizar inspecciones sin previo aviso a los fondos de pensión.

La seguridad no se refiere exclusivamente a la solidez del sistema regulatorio que la ley ha definido para proteger a los inscritos en la previsión, sino también a las posiciones contributivas individuales de los trabajadores. En concreto:

  • si hay retrasos o falta de contribuciones, el sistema señala periódicamente a la empresa estas anomalías: en otras palabras, la empresa no puede no saberlo;
  • si ha habido retrasos en los pagos que han generado falta de rendimientos, el fondo de pensión se lo reclama a la empresa, que está obligada a subsanar la falta de ganancia que el adherente ha sufrido a causa de estos retrasos. El Fondo reconoce estas sumas en las posiciones de los trabajadores sin retener nada y las cataloga como “reparaciones”;
  • si la empresa está en quiebra: el Fondo le envía el extracto con la posición existente para solicitar las sumas que le corresponden y permitir la intervención del Fondo de Garantía INPS;
  • si la empresa ha quebrado y usted ha solicitado la recuperación de las sumas no abonadas por la empresa a través del Fondo de Garantía INPS, el fondo las recibe por usted y las reconoce en su posición de previsión complementaria.

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