Fondapi
Circular Operativa empresas
La Circular Operativa empresas es su aliado para gestionar mejor las actividades administrativas y operativas relacionadas con el fondo de pensiones. Diseñada para departamentos de RRHH, departamentos administrativos y asesorías de nóminas, esta herramienta reúne toda la información, actualizaciones normativas e instrucciones necesarias para operar de manera simple, precisa y conforme a la normativa.
Descubra cómo optimizar la gestión de las adhesiones, los pagos de contribuciones y las comunicaciones con Fondapi. Con la Circular Operativa, tiene siempre a mano una guía práctica y fiable para apoyar su trabajo diario.
Puede consultarla directamente desde esta página o descargarla en versión PDF para consultarla en cualquier momento.
Circular Operativa empresas
Inscripción de nueva empresa
En la página «Inscripción empresas» del sitio de Fondapi, haga clic en «Inscriba ahora la empresa«.
La empresa debe realizar la operación de registro y enviarnos la «Ficha de datos» que se genera automáticamente, completa con sello y firma, por PEC a la dirección fondapi@pec.fondapi.it.
En la página del sitio dedicada a la inscripción de nuevas empresas, además, hay disponible un breve video tutorial que ilustra todo el proceso.
Recopilación de adhesiones
Instrucciones para la recopilación del formulario de adhesión del trabajador
- la empresa, en los lugares de trabajo, por parte del empleador, de sus empleados y/o encargados, o bien delegados del Fondo o de los sujetos firmantes de las fuentes institucionales (CCNL) si están presentes en la empresa;
- los sujetos firmantes de las fuentes institucionales (CCNL) en las sedes idóneas, incluidas las sedes de las organizaciones territoriales adheridas a ellos, por parte de sus empleados y/o encargados;
- el Fondo, en su propia sede, mediante los empleados y/o encargados;
- todos los sujetos indicados anteriormente en los espacios que albergan momentos institucionales de actividad o bien actividades promocionales del Fondo.
- Nota informativa – Parte I «La información clave para el adherente;
- Apéndice informativo sobre sostenibilidad.
- Página 1: datos del adherente. En esta sección deben indicarse los datos personales del adherente y todos los demás datos requeridos. En caso de que el trabajador ya esté inscrito en otro Fondo de previsión complementaria, es necesario indicarlo en el espacio correspondiente y adjuntar la Ficha de costes del Fondo de procedencia, debidamente firmada por el trabajador para constancia. Dentro del recuadro está disponible el enlace que remite al sitio Covip donde están disponibles las fichas de costes de todos los Fondos;
- Página 2: cuestionario de autoevaluación. El cuestionario es una herramienta que ayuda al adherente a orientarse entre las diferentes opciones de inversión. El cuestionario puede completarse totalmente, parcialmente o no completarse. El cuestionario es parte integrante del Formulario, es obligatoria la firma del adherente después de haber marcado UNA SOLA casilla relativa al tipo de cumplimentación;
- Página 3: elección del compartimento de inversión, elección de la contribución, fecha de firma y entrada en vigor.
En esta página el adherente elige:
- el compartimento de inversión al que destinar las contribuciones;
- el tipo de contribución que pretende aportar. Finalmente, al pie de página, coloca la firma y la fecha de firma y entrada en vigor de la adhesión.
- Página 4: datos de la Empresa. En esta página deben indicarse los datos de la Empresa. En la misma página también está presente el espacio reservado al sujeto encargado de la recopilación de las adhesiones. Este espacio debe ser cumplimentado por el sujeto encargado de la recopilación de la Adhesión. (A este respecto, recordamos que puede considerarse el Fondo el sujeto encargado de la recopilación exclusivamente en los casos en que el adherente para la cumplimentación acuda directamente a la sede del Fondo, o bien esto ocurra en el lugar de trabajo con ocasión de Asambleas en las que estén presentes encargados del Fondo, o bien la adhesión se recoja mediante sitio web – fondapi.it – ADHESIÓN ONLINE).
Modalidad de adhesión web: "ADHESIÓN ONLINE"
Está activa en el sitio www.fondapi.it la nueva función «ADHESIÓN ONLINE«
Esta modalidad de adhesión se suma a la tradicional modalidad de cumplimentación del Formulario en papel (ver párrafo anterior).
Para acceder a la cumplimentación online el adherente deberá efectuar un «registro de usuario» preliminar, necesario para recibir un correo electrónico que contiene el enlace y las credenciales de primer acceso y pasar al siguiente paso de cumplimentación del Formulario.
El adherente deberá, entonces, hacer clic en el enlace contenido en el correo electrónico recibido (NO INTENTAR EL ACCESO directamente desde el sitio desde el área reservada trabajadores, ya que en esta fase aún no se ha realizado la adhesión)
De este modo el trabajador podrá proceder con la cumplimentación propiamente dicha del Formulario.
El Formulario, una vez cumplimentado, debe ser impreso, firmado por el adherente (3 FIRMAS), y enviado a:
Piazza Cola di Rienzo, 80/A – 00192 Roma.
Al formulario debe adjuntarse fotocopia del documento de identidad del adherente y, eventualmente, la Ficha de costes del Fondo de procedencia, firmada en cada página por el trabajador, si resulta estar ya inscrito en otro Fondo de pensiones complementario (dentro de la modalidad online de cumplimentación está presente el enlace donde poder descargar la Ficha de costes de los Fondos de pensiones).
Las ventajas de la inscripción online son múltiples:
- La cumplimentación está guiada paso a paso; de este modo se reducen notablemente los casos de error.
- El trabajador puede actuar con total autonomía, incluso desde casa.
- En el caso de la adhesión online el Fondo se convierte en el Sujeto encargado de la recopilación de la adhesión y puede, por tanto, cumplimentar el espacio correspondiente en el formulario en la página 4.
- Se reducen los tiempos necesarios para la carga efectiva en el sistema de la adhesión.
El Fondo se encargará de notificar a la Empresa la adhesión realizada del empleado, mediante comunicación PEC, a la que se adjuntará copia del Formulario firmado por el trabajador.
El adherente que ejecuta la modalidad de Adhesión online podrá ejercer el derecho de desistimiento, dentro de 30 días desde la confirmación de adhesión realizada que será transmitida por el Fondo a la dirección de correo electrónico del trabajador indicada en el Formulario de adhesión.
Cuota de inscripción única debida por el adherente y la empresa en el momento de la adhesión
Por cada nuevo empleado inscrito, se debe la cuota de inscripción única al Fondo, que se reparte entre empresa y trabajador según el sector de pertenencia como se indica en la tabla siguiente. El pago de la cuota de inscripción debe realizarse en el primer vencimiento contributivo útil y la comunicación al Fondo debe efectuarse insertando la cuota en el listado de contribución, según las modalidades indicadas (ver Listado de contribución). En caso de adhesión solo con TFR (silente) la parte de cuota de inscripción a cargo del trabajador se deberá pagar restándola del importe de TFR que se está pagando, la parte de cuota de inscripción a cargo de la empresa deberá ser añadida por la propia empresa.
Tablas cuotas de inscripción a Fondapi | |||
|---|---|---|---|
CCNL del sector | A cargo de la empresa | A cargo del adherente | Total |
Metalmecánico | 6,20€ | 5,16€ | 11,36€ |
Papel-cartón | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Gráfico-editorial | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Químico, curtido y sectores agrupados | 7,75€ | 3,61€ | 11,36€ |
Plástico – goma | 7,75€ | 3,61€ | 11,36€ |
Abrasivos, cerámica, vidrio | 7,00€ | 4,00€ | 11,00€ |
Alimentario | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Textil – confección, calzado, pieles, cuero y sucedáneos, gafas, juguetes, bolígrafos y cepillos | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Servicios de limpieza y servicios integrados/multiservicios | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Construcción y afines | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Pétreos | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Ladrillos y manufacturas de cemento | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Pétreos | 5,68€ | 5,68€ | 11,36€ |
Cemento, cal, yeso | 12,91€ | 0,00€ | 12,91€ |
Informático – Servicios innovadores | 5,68€ | 5,68€ | 11,36 |
Promoción "FUTURO YO"
- Destinatarios de la promoción:
- Adherentes al fondo con menos de 41 años en el momento de la inscripción
- Que aportan al menos el TFR (Finiquito)
- Duración de la promoción:
- Del 1 de junio de 2024 al 1 de junio de 2026
- Beneficios de la promoción:
- Activación automática
- Reembolso de la cuota asociativa durante 2 años desde la inscripción
- Reembolso de la cuota de inscripción única a cargo del trabajador
- Costes normalmente a cargo del adherente:
- Cuota de inscripción única: una parte del valor de 11,36€ (ver tabla arriba)
- Cuota asociativa anual: 22€
- Procedimiento de reembolso:
- Automático para los que tienen derecho
- Antes del final del año
- Procedimiento para las empresas:
- Permanece invariable
- Deben insertar en el listado la cuota de inscripción única, dividida entre parte a cargo del adherente y parte a cargo de la empresa
- Saldar la cuota de inscripción con el primer pago bimestral útil
- Permanece invariable
- Acción de Fondapi:
- A los adherentes que satisfacen el requisito de edad les devolverá antes del 31 de diciembre la parte de cuota de inscripción a cargo del trabajador (una parte de la cuota única) y la cuota asociativa.
Modalidad comunicación datos personales adherentes silentes
Desde la página del sitio dedicada a las empresas y a las Cajas de la construcción
- realizar el LOGIN introduciendo UserId y Password de la empresa
- seleccionar del menú a la izquierda «LISTADO FÁCIL- ENVÍO DATOS«
- hacer clic en «Importación Adherentes silentes y Adherentes contractuales«
- hacer clic en «Descargue el documento con trazados y ejemplos«
- abrir la «plantilla_silentes«
- descargar las instrucciones «Fondapi WebUploader Silentes – Trazados de comunicación.pdf« y el trazado a cumplimentar «silentes.xls«
Dentro del trazado en el primer campo del detalle «tipo_registro» se deberá insertar la indicación
«S» para identificar el tipo de adhesión silente (no «X»).
Añadir filas tipo_registro «S» tantas como trabajadores haya que insertar.
Una vez cumplimentado el archivo deberá ser transmitido a Fondapi a través de la misma área «LISTADO FÁCIL- ENVÍO DATOS» – Importación Adherentes silentes.
Modalidad comunicación adherentes contractuales
Los datos personales para las adhesiones contractuales deben enviarse utilizando el mismo trazado de los inscritos silentes.
Desde la página del sitio dedicada a las empresas y a las Cajas de la construcción
- realizar el LOGIN introduciendo UserId y Password de la empresa
- seleccionar del menú a la izquierda «LISTADO FÁCIL- ENVÍO DATOS«
- hacer clic en «Importación Adherentes silentes y Adherentes contractuales«
- hacer clic en «Descargue el documento con trazados y ejemplos«
- abrir la «plantilla_silentes«
- descargar las instrucciones «Fondapi WebUploader Silentes – Trazados de comunicación.pdf« y el trazado a cumplimentar «silentes.xls«
Dentro del trazado en el primer campo del detalle «tipo_registro» se deberá insertar la indicación «X» para identificar el tipo de adhesión contractual (no «S»).
Añadir filas tipo_registro «X» tantas como trabajadores haya que insertar.
Una vez cumplimentado el archivo deberá ser transmitido a Fondapi a través de la misma área «LISTADO FÁCIL- ENVÍO DATOS» – Importación Adherentes silentes.
Determinación y pago de la contribución a Fondapi
Para todos los empleados inscritos en FONDAPI, a partir del mes de inicio de la contribución, la empresa deberá calcular en las nóminas mensuales los importes de las contribuciones a pagar (cada dos meses) al Fondo. La contribución a FONDAPI está establecida por las Fuentes Institucionales de los sectores individuales de pertenencia. La empresa deberá hacer referencia a las tablas adjuntas y aplicar los porcentajes previstos por el contrato de referencia.
(véase la sección “Tipos de cotización”)
Listado de contribución
El listado de contribución es la herramienta utilizada para la comunicación de las contribuciones de los empleados inscritos en el Fondo de Pensiones. Debe prepararse bimestralmente, según el calendario establecido por el fondo y consiste principalmente en un archivo construido según las reglas establecidas por el Fondo de Pensiones.
Inicio de la contribución y procedimientos para las nuevas inscripciones
Recordamos que con la entrada en vigor (1 de enero de 2007) del Decreto Legislativo 252/05, la acumulación del finiquito a pagar al Fondo es inmediata respecto a la elección de adhesión del empleado, mientras que la contribución (cuota empresa y cuota trabajador) se acumula a partir del primer día del mes siguiente.
Por ejemplo:
- Fecha de firma del formulario de adhesión por parte del empleado: 12 de febrero de 2017
- Inicio de la acumulación del finiquito: 12 de febrero de 2017
- Inicio de la acumulación de la contribución a cargo del trabajador y de la empresa: 1 de marzo de 2017
ATENCIÓN:
El inicio de la inscripción y de las acumulaciones está determinado por la fecha de firma del Formulario por parte del empleado y no por la fecha en que el formulario se entrega y notifica a la empresa.
Por lo tanto, para permitir el correcto funcionamiento y el respeto de los plazos, es necesario:
- enviar puntualmente el formulario de adhesión original, completado en todas sus partes, a:
FONDAPI Piazza Cola di Rienzo, 80/A – 00192 – ROMA - Aplicar, para cada nuevo empleado inscrito, la cuota de inscripción al Fondo, que se reparte entre empresa y trabajador según el sector de pertenencia, tal como se indica en el documento “Tipos de cotización” (Anexo 1). El pago de la cuota de inscripción debe realizarse en el primer vencimiento de cotización útil y la comunicación al Fondo debe efectuarse insertando la cuota en la relación de cotización, según las modalidades indicadas (véase Relación de cotización). En caso de adhesión solo con TFR (silente), la parte de la cuota de inscripción a cargo del trabajador deberá abonarse restándola del importe de TFR que se está abonando, la parte de la cuota de inscripción a cargo de la empresa deberá ser añadida por la propia empresa.
- Calcular, a partir de la adhesión (como se explicó anteriormente), los importes de las contribuciones a destinar al Fondo de Pensiones según el esquema contributivo previsto por FONDAPI
Cumplimentación del listado online
¡Haga clic aquí para ver el video tutorial!
La selección de la función “Relación on-line” permite el acceso a una página precompilada con los datos de resumen de la relación y un área de detalle con los nombres de los empleados de la empresa inscritos en Fondapi.
Para utilizar este formato (muy recomendado) es suficiente seguir los siguientes pasos:
Desde la página del sitio dedicada a las empresas y a las Cajas de la construcción
- realizar el LOGIN introduciendo el Usuario y Contraseña de la empresa
- seleccionar en el menú de la izquierda “DISTINTA FACILE- ENVÍO DE DATOS”
- hacer clic en «Listado online»
El sistema presenta una página precompletada que contiene los datos generales de resumen y los detalles:
Área Información General:
la empresa encontrará por defecto el bimestre de vencimiento contributivo actual, pero existe la posibilidad de modificar las fechas de competencia (período de referencia del listado de contribución) cuando sea necesario pagar bimestres atrasados; deberá introducir la fecha valor en que efectuará el pago, introducir el IBAN de la cuenta de cargo.
Área Detalle Listado de contribución:
aparecen los nombres de los empleados de la empresa inscritos en Fondapi. Los porcentajes de contribución y los importes relativos a la contribución deben ser introducidos por la empresa en las casillas correspondientes divididos por fuente contributiva.
En caso de que la empresa detecte dentro del listado la falta de uno o más nombres, deberá verificar la correcta transmisión de los Formularios necesarios (adhesión u otros) contactando con el Fondo a través de los canales indicados en la primera página de la presente Circular.
Confirmar los datos:
Una vez introducidos todos los importes, hacer clic en el botón “Confirmar datos”: el sistema propone una pantalla de resumen y un botón de confirmación adicional; solo después de la segunda confirmación es posible imprimir la relación enviada y la orden de transferencia precompilada.
En caso de error:
En caso de que la empresa se dé cuenta inmediatamente de haber cometido un error en la cumplimentación de la relación ya confirmada, es posible, utilizando la función “Verifica tus comunicaciones”, anular la relación utilizando el icono correspondiente.
Cumplimentación del listado mediante archivo Excel
Prevé el uso de trazados comunicativos en Excel que deben respetar rígidas especificaciones técnicas. Se pueden descargar siempre dentro del área reservada a la empresa, “DISTINTA FACILE- ENVÍO DE DATOS, haciendo clic en el enlace: «Envío de relación de cotización»
Listado de contribución para "CONTRIBUCIÓN CONTRACTUAL"
Dentro del área reservada “DISTINTA FACILE – ENVÍO DE DATOS” están disponibles las instrucciones y el trazado (precompilado con datos a título de ejemplo) para el envío del flujo de cotización.
Para descargar los trazados, vaya a la página de inicio del sitio www.fondapi.it, entre en la sección “DISTINTA FACILE – ENVÍO DE DATOS”, efectúe el Login y desde el área “Envío de relación de cotización”:
- hacer clic en “Descargar el documento con trazados y ejemplos”
- abrir el “template_contribuzione”
- abrir la carpeta “Template trazados para cotización empresas con cotización contractual”
- descargar las instrucciones “Fondapi WebUploader – Trazados de comunicación estándar – pdf” y el trazado a cumplimentar “ejemplo_ctrb_contrattuali_azienda.xls”
En el archivo deberá indicarse como tipo operación “CT”, que identifica la contribución ordinaria y contractual (no “TT”).
El importe de la contribución contractual deberá introducirse en la casilla “imp_ctrb_contrattuale”.
Atención:
las empresas que ya tienen adherentes a Fondapi de tipo “tácito” o “colectivo” deberán utilizar el trazado Excel aquí descrito solo para el pago de la contribución contractual. No podrá utilizarse la relación de cotización ordinaria porque carece del campo “imp_ctrb_contrattuale”.
El envío telemático deberá efectuarse en la misma área “DISTINTA FACILE – ENVÍO DE DATOS”, mediante Login, utilizando la función “Envío de relación de cotización”.
Será suficiente con ir a buscar el trazado cumplimentado y hacer clic en “Confirmar”.
Envío del listado de contribución
Los archivos de las relaciones de cotización deben transmitirse utilizando el servicio “DISTINTA FACILE – ENVÍO DE DATOS”, disponible en el área reservada a las empresas.
Para acceder al servicio es necesario disponer de los códigos de autenticación reservados.
En caso de extravío o mal funcionamiento, está disponible en el sitio la función “Recuperar contraseña”. Importante: para utilizar esta función es necesario tener a mano el Código de Empresa.
En el momento del envío del listado el sistema efectúa en línea los controles formales del archivo y señala inmediatamente las posibles anomalías de forma detectadas; si no hay errores confirma la correcta adquisición de los datos (con gran ventaja para la empresa) y permite la impresión de la orden de transferencia precompletada para utilizar en el pago bancario.
El sistema hace posible la ejecución de los procedimientos previstos con notable ahorro de tiempo y relevante reducción de los márgenes de error; los criterios técnicos adoptados permiten además la gestión con absoluta seguridad de los datos personales comunicados. Cada detalle sobre las características de la aplicación y las instrucciones para su correcto uso se pueden consultar en el Manual Operativo en línea, presente en la página Web de introducción al servicio.
Pago de las contribuciones
El pago de las contribuciones a FONDAPI se realiza con periodicidad bimestral y consiste en una única transferencia bancaria, cuyo importe debe coincidir exactamente con el total presente en el correspondiente listado de contribución, incluyendo las cuotas de inscripción (cuando existan) y las contribuciones.
La transferencia debe ordenarse con fecha valor y disponibilidad máxima para el beneficiario el día 21 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre. Si el 21 cayera en día festivo, se considerará el día laborable anterior.
Todos los importes deben acreditarse en la cuenta corriente de recaudación del Fondo, cuyas coordenadas IBAN a nombre de FONDAPI son las siguientes:
Entidad bancaria: SGSS SpA (Societè Generale Securities Services)
Coordenadas Iban: IT 39 W 03307 01719 000000000474
NO SE ACEPTARÁN OTROS MÉTODOS DE PAGO (NO CHEQUES) incluso en los casos en que el pago sea ejecutado por terceros (ejemplo: administrador concursal, o cualquier otro Responsable de procedimiento concursal)
Moras y Compensaciones
“A efectos de la regularización de la obligación contributiva, para el caso de falta de pago o pago tardío, la empresa está obligada a abonar al Fondo, según las modalidades definidas por las normas operativas internas, un importe igual a la cotización objeto de regularización incrementado con el posible incremento porcentual del valor de la cuota del Fondo, registrado en el período de falta de pago o pago tardío, así como un importe adicional igual a los intereses de demora en la medida del tipo legal de interés; dicho último importe se destina directamente a la cobertura de los gastos administrativos del Fondo.”
(Art. 8 apartado 10 de los Estatutos)
Qué hacer en caso de...
Contratación de un empleado ya inscrito en Fondapi
El trabajador que había aportado el finiquito a una forma de previdencia complementaria y que, como consecuencia de la finalización de la relación laboral anterior, no ha rescatado íntegramente la posición dispone de 6 meses desde la fecha de la nueva contratación para expresar su voluntad, quedando entendido que la elección, en este caso, no será entre el destino del finiquito a previdencia complementaria o el mantenimiento del finiquito en la empresa, sino que se limitará a la identificación de la forma pensionística complementaria sobre la que aportar el nuevo finiquito por devengar.
Si el trabajador ya inscrito en Fondapi elige adherirse a Fondapi también con la nueva Empresa, deberá utilizarse el formulario: “Continuación de la cotización con otra empresa”
El formulario, cumplimentado por el empleado y completado por la empresa, deberá enviarse a Fondapi por correo o mediante PEC a la dirección fondapi@pec.fondapi.it
El inicio de la contribución será desde la fecha de contratación.
IMPORTANTE:
la presencia del nombre del empleado entre los inscritos del Fondo no automatiza la asociación del pago que la empresa eventualmente vaya a realizar. Es necesario que se identifique el vínculo laboral existente entre la empresa y el propio trabajador. Por ello, es indispensable recibir el formulario “Continuación de la cotización”.
Si la empresa no está inscrita en Fondapi, al no tener ya empleados inscritos con anterioridad, es necesario realizar el “Registro on line de nuevas empresas”.
La cuota de inscripción, en el caso de “Continuación de la cotización con otra empresa”, se debe solo por la parte a cargo de la Empresa.
Finalización de la relación laboral de un empleado inscrito en Fondapi
En un plazo de 30 días desde la finalización de la relación laboral de un empleado inscrito en Fondapi, la empresa debe comunicarlo al Fondo.
Es necesario que la empresa comunique dicha finalización de forma telemática.
Será suficiente acceder a su área reservada empresa con los códigos identificativos y seguir luego los siguientes pasos:
- Hacer clic en: Inscritos de la empresa
- Localizar el nombre del empleado en cuestión
- En la sección “Datos personales” del empleado se muestran los datos personales resumidos; en la parte inferior derecha se encuentra el enlace “Cese”.
ATENCIÓN:
Recordamos que modalidades diferentes de comunicación de finalización, respecto a la que hemos indicado (por ejemplo en listado, por fax, email, etc.) no serán aceptadas.
Aportación al Fondo del finiquito anterior
Por finiquito anterior se entiende aquel finiquito, relativo a un empleado, acumulado en la empresa desde la fecha de contratación hasta la fecha de inscripción en el Fondo de previdencia complementaria.
Si un empleado lo solicita, es posible, de acuerdo con la empresa, pagar a Fondapi el finiquito anterior.
A continuación está disponible el formulario para imprimir y completar: «Aportación finiquito anterior«.
El formulario firmado por el empleado y completado por la empresa con todos los datos requeridos deberá enviarse a Fondapi mediante pec a la dirección fondapi@pec.fondapi.it. Al formulario debe adjuntarse la copia de la transferencia realizada.
Recordamos que para el pago del finiquito anterior la empresa NO deberá producir ni enviar ningún listado de contribución. El importe NO debe incluirse tampoco en el listado ordinario bimestral.
Son suficientes el formulario y la copia de la transferencia transmitidos a Fondapi en las modalidades descritas anteriormente.
Pago premio de productividad
Se remite al “Manual sobre el Procedimiento de comunicación y pago de las cotizaciones de bienestar y del premio de resultado” presente en el sitio en la Sección Empresas y Cajas
Contribución voluntaria única a través del empleador
A petición del empleado es posible hacer que la empresa pague parte del salario directamente en su posición previsional en Fondapi.
El formulario para imprimir y completar «Contribución adicional a través del empleador«.
El formulario firmado por el empleado y completado por la empresa con todos los datos requeridos deberá enviarse a Fondapi mediante pec a la dirección fondapi@pec.fondapi.it.
Recordamos que es obligatorio, por parte de la empresa, incluir la contribución en el listado contributivo a transmitir a Fondapi a través de los canales telemáticos habituales y efectuar el pago del importe igual al del listado.
Suspensión contribución por excedencia, maternidad, permiso, etc...
Para comunicar al Fondo periodos de suspensión contributiva debidos a: Excedencia no retribuida, permisos, maternidad, etc., es necesario utilizar el Módulo: “Suspensión involuntaria de la cotización”.
El Módulo cumplimentado debe ser enviado a Fondapi por correo postal o por PEC a fondapi@pec.fondapi.it.
Se recuerda que es necesario adjuntar documentación que acredite la razón de la suspensión de la cotización.
Aportaciones en caso de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
El TFR se devenga también en situaciones relativas a procedimientos tanto de expediente de regulación temporal de empleo ordinario como extraordinario. Por lo tanto, incluso en tales condiciones, los empleadores tienen la obligación de abonar el TFR al Fondo de Pensiones para los trabajadores inscritos.
En lo que respecta a la cotización que debe abonarse al Fondo, se especifica que es necesario hacer referencia a lo previsto por el CCNL a tal específico propósito (CIG o CIGS) o al acuerdo de expediente de regulación temporal de empleo.
En caso de que no hubiera información al respecto, se considerará que debe hacerse referencia al parámetro que en cada CCNL se establece como base de cálculo de la cotización.
Si este está representado por la base imponible TFR, normalmente también se debe la contribución, ya que el TFR, como ya se ha especificado, se devenga. En cambio, si el parámetro estuviera representado por las horas efectivamente trabajadas, es evidente que la contribución se deberá proporcionalmente.
Se informa de que las cantidades abonadas en concepto de TFR podrán ser posteriormente recuperadas por el empleador frente al INPS.
Esto ocurre sin duda en el caso de que la empresa proceda a la solicitud de un “pago a cuenta”. De hecho, en tal circunstancia, las cantidades son anticipadas por el empleador y recuperadas por este a través del módulo DM 10, llevándolas en deducción del cuadro “D”.
En el caso de que la empresa solicite el “pago directo”, se ha podido verificar que en el módulo puesto a disposición por el INPS (SR41) falta la referencia a la previsión complementaria, y esto podría conllevar que las cantidades de TFR se abonen directamente al trabajador, determinándose así una omisión contributiva por parte del empleador frente al trabajador inscrito en el fondo de pensiones. Informamos de que, a tal respecto, ya se ha remitido una consulta al INPS. A la espera de la respuesta, nos parece importante recordar que el empleador está siempre obligado al abono del TFR y de la cotización en todos los casos en los que estos se devenguen.
Transformaciones societarias y/o procedimientos concursales
En caso de que se produzcan procedimientos concursales en la empresa (Administración extraordinaria, Convenio Preventivo, Quiebra, etc.), el Fondo debe tener conocimiento de ello de forma oportuna a través de una comunicación (por parte del Curador y/o Comisario Liquidador y/o Comisario Judicial y/o Asesor Laboral, etc.) a la que se adjunte copia de la sentencia de quiebra, decreto homologado, certificado de la cámara de comercio actualizado, etc.
El Fondo, una vez recibida la documentación, procederá a aplicar el procedimiento previsto en estos casos, es decir, el envío a los empleados de los extractos contributivos actualizados para los usos permitidos (solicitud de admisión al pasivo concursal, inscripción en las listas de acreedores, etc.).
En caso de que se produzcan transformaciones societarias (Cesión de rama de empresa, Fusión e incorporación, Cesión de actividad, etc.), es necesario informar de ello de forma oportuna al Fondo a través de una comunicación en papel con membrete y firma de un Responsable / Representante legal en la que se destaquen al menos los siguientes datos:
Razón social y código fiscal de las dos empresas involucradas (sustituida y sustituta); fecha de inicio; participación y transferencia de los empleados (indicando también nombre, apellidos, código fiscal).
La empresa que sustituye, deberá especificar el CCNL aplicado y, en caso de que exista el requisito, deberá especificar también la asunción de los trabajadores y la continuación de los abonos contributivos a Fondapi; además, si aún no está inscrita en Fondapi, deberá realizar el «Registro on line nueva empresa» en el sitio web, teniendo cuidado de transmitir la Ficha de datos personales que se genera al finalizar la operación completa con sello y firma.
Posibilidad de mantener el fondo de pensiones originario
Señalamos que la Covip, con las Orientaciones interpretativas aprobadas el 17 de septiembre de 2009, ha precisado que, en caso de transferencia de rama de empresa, los requisitos de participación en la forma de pensión no cesan en caso de que exista un acuerdo sobre el compromiso, tanto del empleador como de las representaciones sindicales de la empresa, de continuar la cotización a las formas de pensión colectivas de inscripción de los trabajadores.
Dicho compromiso debe formalizarse en un acuerdo colectivo de empresa específico que debe, claramente, celebrarse entre el empleador y las OO. SS.
De este modo, se garantiza la absoluta continuidad en la participación de los inscritos en los fondos de pensiones de pertenencia originaria y no se determina la pérdida de los requisitos de participación en el Fondo de Pensiones.
La Covip también ha especificado que a esta dirección (mantenimiento del fondo de pensiones originario sobre la base de un acuerdo colectivo específico) debe atenerse en todas las hipótesis incluidas en el art. 14 apartado 5 del D.Lgs. 252/2005.
Por lo tanto, en resumen, en caso de que se produjeran acontecimientos que conlleven una modificación de la estructura societaria (ej. cesión de rama de empresa, transferencia de rama de empresa, etc.) de la que se derivaría la pérdida de los requisitos de participación en el Fondo de pensiones, es posible acordar el mantenimiento del Fondo de Pensiones originario en un acuerdo colectivo de empresa específico, especificando las condiciones y las modalidades de cotización aplicadas (un modelo del Acuerdo está disponible en la sección de formularios).
Operatividad de los asesores
Acreditación
El ASESOR que opera para una sola empresa inscrita en Fondapi utilizará el código y la contraseña de la propia empresa para el envío de extractos y/o comunicaciones telemáticas.
El ASESOR que opera para varias empresas inscritas en Fondapi puede acreditarse a través del registro on line de empresas haciendo clic en el apartado “Registro on-line empresas” y eligiendo después la opción “Asesor”.
De este modo, recibirá en breve tiempo la contraseña de acceso al sistema.
ATENCIÓN:
Recordamos que siempre es necesario registrar prioritariamente on line la nueva empresa en Fondapi (si aún no está inscrita) para la que opera el Asesor. La posición contributiva, de hecho, debe estar abierta a nombre de la empresa, no del asesor.
A través del “registro on line asesor” podrá recibir una contraseña que le habilitará únicamente para el envío de un trazado contributivo único dentro del cual introducirá los datos de varias empresas contemporáneamente, quedando entendido que las empresas introducidas en el trazado deben estar presentes ya en la base de datos de Fondapi y que los datos contenidos en el trazado podrán ser asociados únicamente en presencia de la posición contributiva a nombre de la Empresa.
Cumplimentación del multi-extracto
Para la generación de los extractos de cotización para varias empresas, el ASESOR debe utilizar el trazado multi-extracto; este puede descargarse conectándose al enlace “Extracto y multi-extracto simplificado” presente en el apartado «Área empresas y cajas».
Envío del multi-extracto
Una vez cumplimentado el multi-extracto, es necesario guardarlo en el ordenador (escritorio u otra carpeta). Los archivos de los extractos de cotización deben enviarse a FONDAPI utilizando el servicio de EXTRACTO FÁCIL – ENVÍO DATOS, disponible en la página principal del sitio www.fondapi.it.
Para acceder al servicio es necesario disponer de los códigos de autenticación reservados – recibidos en la fase de “Acreditación” (véase más arriba) y, de este modo, proceder haciendo clic en “Login” hasta acceder al apartado “Envío extracto de cotización”.
El ASESOR, si ha cargado varios extractos de cotización para varias empresas, podrá:
- efectuar directamente las transferencias bancarias correspondientes (asociadas respectivamente a los extractos cumplimentados)
- remitir a las empresas el módulo de transferencia bancaria correspondiente para que las propias empresas procedan al abono en el banco.
El sistema permite la ejecución de las obligaciones previstas con un notable ahorro de tiempo y una relevante reducción de los márgenes de error; los criterios técnicos adoptados permiten además la gestión con absoluta seguridad de los datos personales comunicados. Todos los detalles sobre las características de la aplicación y las instrucciones para su correcto uso pueden consultarse en el Manual Operativo on line, presente en la página Web de introducción al servicio.
Tipos de cotización
Determinación de las cotizaciones mensuales
Para todos los empleados inscritos en FONDAPI, a partir del mes de inicio de la cotización y con periodicidad mensual, es necesario determinar el importe de las cotizaciones que deben abonarse al Fondo. La cotización a FONDAPI está establecida por las Fuentes Institutivas (Contratos Colectivos nacionales) de los distintos sectores de pertenencia. La empresa podrá hacer referencia a los esquemas que se muestran a continuación, que recogen lo establecido por los CCNL, y aplicar los tipos previstos por el contrato de referencia.
El abono que debe efectuarse se compone de:
- la cuota de TFR: “tácito” para los trabajadores que se han adherido por silencio/consentimiento; “explícito” para aquellos que se han adherido suscribiendo voluntariamente el módulo de adhesión;
- cuota a cargo del trabajador (si el trabajador ha elegido abonar también el tipo a su propio cargo);
- cuota a cargo de la empresa (si el trabajador ha elegido abonar también el tipo a su propio cargo)
A continuación, se indican los tipos de cotización vigentes subdivididos por categorías.
Leyenda:
- “Retribución Fondapi” = mínimos tabulares + elemento distinto de la retribución + indemnización de función de ejecutivos y elemento retributivo para la 8ª y 9ª categoría.
- “Retribución TFR” = retribución tomada como base para el cálculo del tratamiento de fin de relación laboral
- “elemento retributivo nacional” = mínimo tabular + elemento distinto de la retribución
CCNL PMI INDUSTRIA METALMECÁNICA E INSTALACIÓN DE PLANTAS
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
40% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,20% calculada sobre “retribución Fondapi”. Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior. En este caso, el porcentaje se calcula sobre la “retribución TFR”.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo establecido por el CCNL (cfr. tabla) calculado siempre sobre “retribución Fondapi” (valor acumulado de los mínimos consolidados, EDR, indemnización de función de ejecutivos y elemento retributivo para la 8ª y 9ª categoría)
Contribución adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,20% o superior | 2,00% |
CCNL PMI QUÍMICA, CURTIDO Y SECTORES INCORPORADOS, PLÁSTICO Y GOMA, ABRASIVOS, CERÁMICA Y VIDRIO
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
33% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN CALCULADA SOBRE «RETRIBUCIÓN TFR»
Sector | Adherente | Empresa (desde 01/01/25) |
|---|---|---|
Químico, curtido e incorporados | 1,06% | 1,56% |
Goma – Plástico | 1,60% | 1,90% |
Cerámica | 1,70% | 2,20% |
2,30%* | 2,30%* | |
Vidrio | 1,40% | 1,90% |
2,00%* | 2,00%* | |
Abrasivos | 1,20% | 2,15% |
2,25%* | 2,25%* |
* a condición de que el adherente contribuya con igual tipo.
CCNL PMI TEXTIL, CONFECCIÓN, MODA, CALZADO, PIELES Y CUERO, PLUMAS, CEPILLOS Y PINCELES, GAFAS, JUGUETES
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
27% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,60% calculada sobre “elemento retributivo nacional”. Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo calculado sobre «elemento retributivo nacional»
Contribución adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,60% o superior | 1,90% |
CCNL PMI ALIMENTACIÓN
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
27,06% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,00% calculada sobre “Retribución TFR”.
Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo calculado sobre “Retribución TFR”.
Contribución adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,00% o superior | 1,20% |
CCNL PMI SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SERVICIOS INTEGRADOS, MULTISERVICIOS
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
14,47% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,00% calculada sobre “mínimo tabular + indemnización de carestía a fecha de 1/1/2001”.
Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo calculado sobre “mínimo tabular + indemnización de carestía a fecha de 1/1/2001”.
Contribución adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,00% o superior | 1,00% |
CCNL DE LA COMUNICACIÓN, DE LA INFORMÁTICA, DE LOS SERVICIOS INNOVADORES Y DE LA MICROEMPRESA
SECTORES:
- Informático – Servicios innovadores;
- Papelero-cartotécnico;
- Gráfico-editorial.
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
28,94% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,20% calculada sobre “Retribución TFR”.
Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo establecido por el CCNL (cfr. Tabla) calculado sobre «Retribución TFR”.
Contribución adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,20% o superior | 1,20% |
CCNL PMI CONSTRUCCIÓN Y AFINES
Cuota del Tratamiento de fin de relación laboral
Trabajadores de primera ocupación anterior al 29/04/1993 | Trabajadores de primera ocupación posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
18% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,10% calculada sobre “Retribución TFR”. Alternativamente, el trabajador puede elegir un tipo superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
- Tipo establecido por el CCNL (cfr. tabla) calculado sobre “Retribución TFR”
- Contribución mensual de 8 euros (reparametrizados sobre base 100) para todos los trabajadores en plantilla en la Empresa. Para los trabajadores inscritos en Fondapi a 1/1/2015, esta contribución es adicional con respecto a lo previsto para la adhesión ordinaria. Para los trabajadores que a la misma fecha no estén inscritos en Fondapi, la citada contribución conlleva la adhesión contractual de los mismos al Fondo.
La contribución mensual contractual se incrementa en 2,00 euros a parámetro 100 (obrero común) a partir del 1 de octubre de 2019 (CCNL CONFAPI ANIEM Acuerdo de renovación de 29/07/2019)
Así, se tendrá:
Contribución adherente a 01/01/2015 | Contribución empresa desde 01/10/2019 |
|---|---|
1,10% o superior | 1,10% +
10€ (reparametrizados sobre base 100) |
Trabajador no inscrito | 10€ (reparametrizados sobre base 100) |
ATENCIÓN:
para las modalidades operativas y los procedimientos de abono de la contribución mensual debida para todos los trabajadores a los que se aplica el presente contrato, les rogamos que hagan referencia al apartado específico de esta guía.
CCNL MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (LÁPIDOS, LADRILLOS, CEMENTO, CAL, YESO)
ATENCIÓN:
a partir del 1/01/2022, a cargo del empleador, se establece una contribución mensual de 5,00 euros (ajustados sobre una base de 100) que se pagará a Fondapi por cada trabajador en plantilla a fecha de 1/1/2022.
Para los trabajadores inscritos en Fondapi a 1/1/2022, esta contribución es adicional a lo previsto para la inscripción ordinaria.
Para los trabajadores que en la misma fecha no estén inscritos en Fondapi, dicha contribución implica su adhesión contractual al mismo Fondo, sin ninguna otra obligación por su parte. Sobre la contribución mencionada, solo se debe la contribución de solidaridad del INPS.
A continuación, las tablas con los valores:
Contribución mensual - Lapidarios
Nivel | Parámetro | ||
|---|---|---|---|
1 | 210 | 10,50€ | 2,1 |
2 | 189 | 9,45€ | 1,89 |
3 | 154 | 7,70€ | 1,54 |
4 | 146 | 7,30€ | 1,46 |
5 | 136 | 6,80€ | 1,36 |
6 | 128 | 6,40€ | 1,28 |
7 | 118 | 5,90€ | 1,18 |
8 | 100 | 5,00€ | 1 |
Contribución ordinaria - lapidarios
Cuota del Finiquito - Ladrillos
Trabajadores con primer empleo antes del 29/04/1993 | Trabajadores con primer empleo posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
40% – 100% | 100% |
Manteniendo las contribuciones vigentes a cargo de la empresa y los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2019 la base de cálculo será la «Retribución útil para el cálculo del Finiquito».
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,40% calculada sobre la «Retribución Finiquito«. Alternativamente, el trabajador puede elegir una alícuota superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
Alícuota establecida por el CCNL (ver tabla) calculada sobre la «Retribución Finiquito«
Contribución del adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,40% o superior | 2,40% |
Contribución mensual - Ladrillos
Nivel | Parámetro | ||
|---|---|---|---|
AS | 220 | 11,00€ | 2,2 |
A | 185 | 9,25€ | 1,85 |
B | 151 | 7,55€ | 1,51 |
CS | 143 | 7,15€ | 1,43 |
C | 136 | 6,80€ | 1,36 |
D | 126 | 6,30€ | 1,26 |
E | 117 | 5,85€ | 1,17 |
F | 100 | 5,00€ | 1 |
Contribución ordinaria - ladrillos
Cuota del Finiquito - Ladrillos
Trabajadores con primer empleo antes del 29/04/1993 | Trabajadores con primer empleo posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
40% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,60% calculada sobre la «Retribución Fondapi«. Alternativamente, el trabajador puede elegir una alícuota superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
Alícuota establecida por el CCNL (ver tabla) calculada sobre la «Retribución Fondapi«
Contribución del adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,60% o superior | 1,80% |
Contribución mensual - CEMENTO, CAL, yeso
Nivel | Parámetro | ||
|---|---|---|---|
Área directiva – 3 | 210 | 10,50€ | 2,1 |
Área directiva – 2 | 188 | 9,40€ | 1,88 |
Área directiva – 1 | 172 | 8,60€ | 1,72 |
Área conceptual – 3 | 163 | 8,15€ | 1,63 |
Área conceptual – 2 | 157 | 7,85€ | 1,57 |
Área conceptual – 1 | 149 | 7,45€ | 1,49 |
Área especialista – 3 | 140 | 7,00€ | 1,40 |
Área especialista – 2 | 134 | 6,70€ | 1,34 |
Área especialista – 1 | 129 | 6,45€ | 1,29 |
Área cualificada – 2 | 121 | 6,05€ | 1,21 |
Área cualificada – 1 | 116 | 5,80€ | 1,16 |
Área ejecutiva – 1 | 100 | 5,00€ | 1,00 |
Contribución ordinaria - cemento, cal y yeso
Cuota del Finiquito - Ladrillos
Trabajadores con primer empleo antes del 29/04/1993 | Trabajadores con primer empleo posterior al 28/04/1993 |
|---|---|
40% – 100% | 100% |
CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL ADHERENTE:
- Mínima establecida por el CCNL: 1,40% calculada sobre la «Retribución útil para el cálculo del Finiquito«. Alternativamente, el trabajador puede elegir una alícuota superior.
CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA:
Alícuota establecida por el CCNL (ver tabla) calculada sobre la «Retribución útil para el cálculo del Finiquito«
Contribución del adherente | Contribución de la empresa |
|---|---|
1,40% o superior | 1,90% |
Calendario de declaraciones y pagos
Con frecuencia BIMESTRAL, preparación y envío de las declaraciones de contribución, el pago de los importes correspondientes en la cuenta de recaudación de FONDAPI:
IBAN COMPLETO: IT 39 W 03307 01719 000000000474
CÓDIGO SWIFT para transferencia desde el extranjero: TWOSITMM
Banco: SOCIETE’ GENERALE SECURITIES SERVICES
Esquema resumen de los trámites 2025:
Retenciones | Vencimiento declaración | Vencimiento pago |
|---|---|---|
Noviembre 2024 Diciembre 2024 | 16/01/2025 | 21/01/2025 |
Enero 2025 Febrero 2025 | 17/03/2025 | 21/03/2025 |
Marzo 2025 Abril 2025 | 16/05/2025 | 21/05/2025 |
Mayo 2025 Junio 2025 | 16/07/2025 | 21/07/2025 |
Julio 2025 Agosto 2025 | 16/09/2025 | 21/09/2025 |
Septiembre 2025 Octubre 2025 | 17/11/2025 | 21/11/2025 |
Noviembre 2025 Diciembre 2025 | 16/01/2026 | 21/01/2026 |
Plan de pago
Cada plan de pago debe ser acordado entre la Empresa y todos los trabajadores inscritos o por los representantes sindicales delegados por los propios trabajadores.
En ausencia de dicho acuerdo, no podrá ser aceptado.
Esta nota tiene como objetivo indicar el procedimiento operativo adecuado para que Fondapi acepte el plan de pago, ya que la definición espontánea de las modalidades por parte de los sujetos ha obstaculizado a menudo las actividades de conciliación (operaciones incompletas, planes definidos sobre la base de datos parciales, envío de cheques circulares no gestionables por los procedimientos del Fondo, etc., etc.)
- La empresa que desee acordar un plan de pago debe solicitar a Fondapi un extracto con la lista de las declaraciones de contribución enviadas pero no invertidas.
La solicitud por correo electrónico debe contener en el asunto «SOLICITUD DE PLAN DE PAGO» y ser enviada a fondapi@pec.fondapi.it.
- Tras la respuesta del fondo, la empresa deberá comprobar las evidencias proporcionadas y, si es necesario, completar o rectificar las declaraciones pendientes respondiendo al mismo correo electrónico.
- Una vez compartida la deuda de la empresa, ésta deberá proponer al Fondo un plan de pago que observe las siguientes reglas:
- Es necesario que el plan prevea vencimientos y tiempos de pago de las transferencias que se refieran a las declaraciones empezando por las más antiguas;
- Que las transferencias correspondan exactamente al importe de la declaración o a la suma de las declaraciones a las que se refieren si son más de una;
- Que esté presente en la transferencia la descripción de la competencia del bimestre al que hace referencia
- Que nos envíen un correo electrónico a fondapi@fondapi.it y en copia a fondapi@previnet.it con la señalización de que se ha realizado una transferencia según el vencimiento previsto y contenido en el plan de pago.
Una vez iniciado el plan de pago, en caso de solicitud de transferencia / rescate / jubilación, se liquidarán las sumas existentes en la cuenta de pensiones a la fecha de la solicitud.
En caso de fallecimiento de uno de los trabajadores incluidos en el plan, se podrá dar la facultad a la empresa, en caso de que los herederos soliciten la prestación, de sanear íntegramente la posición del inscrito.
El Fondo procederá, a petición de la empresa, a la actualización de los valores indicados dentro del plan de pago excluyendo la posición del fallecido. La operación será efectuada por el Fondo de Pensiones que comunicará luego a la empresa la revisión del plan mismo.
La revisión del plan se considerará a todos los efectos una mera actualización de los importes del plan de pago firmado por las Partes que permanece vigente.
Además, señalamos que:
La regularización de una posición individual es posible en una única solución (una sola transferencia), y en caso de varias declaraciones contributivas, de importe igual a la suma de las mismas declaraciones (por esto Fondapi transmite el extracto contributivo de los trabajadores examinados para la regularización con la evidencia de las listas de contribución a la espera de transferencia).
Consideramos interés de todos que las posiciones de los inscritos no acompañadas de contribución completa deban tener el mismo tratamiento de vez en cuando y que, por lo tanto, eventuales pagos que interesen los períodos no conciliados deban ser efectuados a partir de las posiciones más antiguas y para todos los empleados. En caso de que la empresa considere proceder por motivos propios, asumiendo toda la responsabilidad, al pago de las sumas relativas a una/más posiciones con prioridad sobre las otras, consideramos que ha informado correctamente a los trabajadores excluidos de tal práctica y decisión.
